• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
  • Nº Recurso: 689/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER BONET FRIGOLA
  • Nº Recurso: 582/2018
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 1035/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4739/2017
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. La entidad bancaria recurrente entiende que el día inicial para el ejercicio de la acción es la de la fecha de cancelación del swap. La Sala considera que se ha acreditado que, para hacer frente económicamente a la cancelación del swap, fue necesario concertar un préstamo hipotecario en 2009, que fue novado en 2011, y que estamos ante un único negocio jurídico. Tanto el swap, como el préstamo hipotecario y su novación obedecen a una misma causa, encontrándose vinculados entre sí. Por ello, confirma que el cómputo de la acción se inicia desde la novación de la segunda hipoteca. El banco recurrente alega la improcedencia de una de las partidas objeto de restitución, pero esta cuestión ya fue considerada como nueva y extemporánea en la sentencia de apelación, al no haberse planteado en la instancia, por lo que su impugnación no cabe en el recurso de casación, ya que debería haberse interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal por incongruencia omisiva, y no se ha hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3994/2017
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que estimó la demanda dirigida contra la aseguradora del Servicio Mardrileño de Salud y apreció una deficiente asistencia médica por demora en la intervención quirúrgica urgente que precisaba el perjudicado. Dicha resolución consideró que, hasta la fecha de la sentencia, la aseguradora estaba amparada por una causa justificada que no le era imputable, al ser discutible razonablemente la aplicabilidad de la cobertura al caso concreto, siendo necesario el proceso para determinarla. No obstante, la causa justificada dejó de existir a partir de la fecha de la sentencia en la que se excluye la duda de la responsabilidad, aunque el perjuicio no quedara cuantificado (en la demanda no se postuló una indemnización concreta, sino que su cuantificación se reservó para un proceso posterior), toda vez que la mera iliquidez no es por sí misma excusa razonable para que el asegurador pueda demorar el pago. Al haber transcurrido en ese momento ya dos años desde el siniestro, concluye que los intereses son de un 20% como mínimo. La sala corrige esta última interpretación y aplica la jurisprudencia sobre el devengo de los intereses del art. 20 LCS. Si la mora nace a partir de la sentencia de la Audiencia, la forma de devengo del interés nacerá también desde esa fecha y no desde el siniestro. Durante los dos primeros años de mora se aplica el tipo legal más un 50% y a partir de ese momento se aplicará al tipo del 20%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS BERNARDINO SELLER ROCA DE TOGORES
  • Nº Recurso: 1847/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
  • Nº Recurso: 6/2020
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: CESAR AMABILIO SUAREZ VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 10/2020
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 393/2018
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución del contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del Eje Sureste, tramo M-40-M50 y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor Este y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV. Concesionaria declarada en concurso de acreedores. Incautación de fianzas de construcción y explotación. Se cuestiona por la recurrente la aplicación de los Pliegos Contractuales de 1973 frente a la normativa general de contratación administrativa, que sólo contempla la incautación de la garantía de explotación en supuestos de quiebra culpable o fraudulenta, no en casos de concurso calificado como fortuito, como ha sido al caso. Y en cuanto a la garantía de construcción, afirma que no procede su incautación sino su retención, a salvo de la cantidad correspondiente al 1% cultural. Se estima parcialmente el recurso en lo que al fianza de construcción se refiere, anulando su incautación a salvo de la retención del 1% cultural. Se confirma por contra la incautación de la fianza de explotación, toda vez está prevista en el grupo normativo singular de aplicación a los contratos concesionales de autopistas de peaje (Ley 8/1972 y Decreto 215/1973), como normas especiales de aplicación prevalente respecto de la normativa general de contratación administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 8/2020
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.